Cambios al Código de Derecho Canónico: Camino para sanar heridas

Jueves 01 de Julio del 2021
En un encuentro virtual el pbro. Francisco Walker explicó de qué se tratan las reformas que entrarán en vigor el 8 de diciembre.

Sacerdotes y laicos de las diócesis de Rancagua y San Bernardo participaron la mañana del jueves 24 de junio en una charla en la que se analizaron las modificaciones al Libro VI del Código de Derecho Canónico sobre las sanciones penales en la Iglesia. Esta reunión se efectuó de manera virtual por la plataforma zoom y el expositor fue el pbro. Francisco Walker. 

Cabe recordar que el Papa Francisco informó el 30 de mayo sobre las reformas al Código, las que entrarán en vigor a partir del próximo 8 de diciembre, de manera que todos puedan informarse y conocer en profundidad las disposiciones de que trata.

El Sumo Pontífice indica como razones de esta modificación que “en el contexto de los rápidos cambios sociales que experimentamos, bien conscientes de que “no estamos viviendo simplemente una época de cambios, sino un cambio de época” (Audiencia a la Curia Romana en ocasión de la presentación de las felicitaciones navideñas, 21 de diciembre de 2019), para responder adecuadamente a las exigencias de la Iglesia en todo el mundo, resultaba evidente la necesidad de revisar también la disciplina penal promulgada por San Juan Pablo II, el 25 de enero de 1983, con el Código de Derecho Canónico. Era necesario modificarla de modo que permitiera su empleo a los Pastores como ágil instrumento saludable y correctivo, y que pudiese ser usado a tiempo y con caritas pastoralis, a fin de prevenir males mayores y de sanar las heridas causadas por la debilidad humana”.

En la reunión, el padre Francisco Walker, experto en Derecho Canónico, explicó en qué consisten los cambios que la Iglesia introdujo al Libro VI del Derecho Canónico, que fueron dadas a conocer   por el Santo Padre en  la Constitución Apostólica “Pascite Gregem Dei”.

En primer término, el expositor dio cuenta de la trayectoria seguida para llegar a este texto definitivo. Precisa que fueron 12 años de trabajo, desde que Benedicto XVI encargó realizar esta modificación. El primer fruto de esa labor se vio el 2011 cuando se dio a conocer un primer esquema, el que se difundió en ánimo consultivo al episcopado de distintas partes del mundo, a universidades católicas y a diferentes entidades eclesiásticas, que hicieron llegar sus observaciones. Al recogerlas, se elaboró un segundo esquema, que se entregó el 2016 para que viviera un proceso similar, hasta que se llegó a este texto que se está dando a conocer el 2021.

De acuerdo con lo que señala el padre Walker, este camino indica que “fue un trabajo colegiado en el cual han intervenido muchas personas para que se fuera cotejando este proyecto con la experiencia vivida por la Iglesia”.

Además, hace hincapié en que no es una modificación menor, pues de los 83 cánones de este libro: 63 fueron modificados, 9 trasladados y sólo 17 quedaron sin alterar.

La presentación del padre Walker se dividió en dos partes: en la primera se refirió a los castigos y penas en general en la Iglesia; y, en la segunda, a los delitos específicos y sobre todo a las nuevas formas de delitos que están integrados en esta modificación.

En este último aspecto hay que recordar que se han introducido nuevas infracciones penales y han configurado mejor otros delitos ya previstos, sancionándolos también con penas diferentes. Además, se han introducido nuevos delitos en el ámbito económico-financiero, para que "se persiga y respete siempre la absoluta transparencia de las actividades institucionales de la Iglesia, especialmente en este ámbito, y la conducta de todos los que ocupan cargos institucionales y de todos los que participan en la administración de los bienes sea siempre ejemplar" (cf. Discurso para la Inauguración del Año Judicial del Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano, 27 de marzo de 2021).

Otra novedad es que se han previsto nuevas penas, como la multa, la indemnización por daños y perjuicios, la privación de toda o parte de la remuneración eclesiástica, según las normas establecidas por cada Conferencia Episcopal, sin perjuicio de la obligación, en el caso de que la pena se imponga a un clérigo, de procurar que no le falte lo necesario para su honrado sustento. En cualquier caso, se explícita en el texto el principio fundamental de la presunción de inocencia y la modificación de la norma sobre la prescripción para favorecer la conclusión de los juicios en un plazo razonablemente corto.

Luego de la ponencia, se dio paso a un profundo diálogo con los participantes, que manifestaron dudas y comentaron la presentación.

 

Para el bien de las almas

“Fue una reunión muy provechosa”, señaló el administrador apostólico de Rancagua, Mons. Juan Ignacio González y añadió que es muy importante conocer de qué se tratan estas modificaciones, que regirán próximamente. “El derecho es importante en la Iglesia, pues tiene una función pastoral y de dirección, que ayuda mucho a la búsqueda de la santidad”, aseveró.

Esa búsqueda de la santidad y de la salvación de las almas es la que deja de manifiesto el Papa Francisco con la promulgación de la Constitución apostólica “Pascite Gregem Dei” -en que  reforma el Libro VI del Código de Derecho Canónico- pues hace patente su esperanza “de que resulte un instrumento para el bien de las almas; y sus prescripciones, cuando sea necesario, sean puestas en práctica por los Pastores con justicia y misericordia, conscientes de que forma parte de su ministerio, como un deber de justicia —eminente virtud cardinal—, imponer penas cuando lo exija el bien de los fieles”.

En ese contexto, el Papa expresa que “la caridad exige, en efecto, que los Pastores recurran al sistema penal siempre que deban hacerlo, teniendo presentes los tres fines que lo hacen necesario en la sociedad eclesial, es decir, el restablecimiento de las exigencias de la justicia, la enmienda del reo y la reparación de los escándalos”. Es más, asevera que “muchas de las novedades presentes en el texto responden a la exigencia cada vez más extensa dentro de las comunidades de ver restablecida la justicia y el orden que el delito ha quebrantado”.